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REGLAMENTO DEL CENTRO MEXICANO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS OCULARES
CAPITULO I
DEL CENTRO:
Artículo 1.- El Centro Mexicano de Enfermedades Inflamatorias Oculares (C.M.E.I.O.) persigue el estudio, la enseñanza, la investigación clínica y científica de esta rama de la Oftalmologia, de los problemas derivados de ella y la difusión a la Sociedad en General.
Artículo 2.- A) Tiene por finalidad la difusión de la enseñanza de las enfermedades inflamatorias oculares y el fomento de los medios necesarios para mantener y aumentar el nivel de su conocimiento mediante:
a) Sesiones científicas
b) Sesiones clínicas
c) Reuniones científicas y/o clínicas extraordinarias
d) Cursos para oftalmólogos
e) Cursos Regionales para promover al Centro (al menos uno cada 2 años)
f ) Asambleas
g) Congresos
h) Medios electrónicos (pág. Web).
B) Velar por el ejercicio de la especialidad en términos de la legislación correspondiente y de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica
C) ).- La agrupación es una e indivisible, y debe buscar la armonía entre sus miembros integrantes y los de la Sociedad Mexicana de Oftalmología, así como con el Consejo Mexicano de Oftalmología.
D) Promover el progreso y desarrollo de la especialidad en sus aspectos científicos, sociales y éticos en toda al república mexicana en donde exista demostrado interés en la patología inflamatoria ocular.
F) Cooperación en emisión de dictámenes periciales que le sean solicitados por las autoridades o participación de justicia en los órganos de arbitraje médico.
Artículo 3.- Usa y utilizará por emblema el dibujo que aparece en la portada de este reglamento y que será usado en su correspondencia, distintivos y diplomas.
CAPITULO II
Artículo 4.- El Centro está constituido por:
a) Miembros fundadores
b) Miembros titulares
c) Miembros honorarios
d) Miembros correspondientes
e) Miembros asociados
Lo anterior en los términos que marcan estos estatutos.
Artículo 5.- Se consideran:
a) Miembros fundadores, son aquellos oftalmólogos que habiéndose dedicado durante varios años al estudio de padecimientos inflamatorios y siendo miembros titulares en activo, se hayan reunido para fundar formalmente el C.M.E.I.O..
b) Miembros titulares a aquellos médicos oftalmólogos que tengan cuando menos 3 años de asistir regularmente a algún servicio de oftalmología en donde se vean un número significante de pacientes con Enfermedades Inflamatorias oculares o bien que tengan el titulo de especialistas en Uveitis o Enfermedades inflamatorias oculares emitido por Instituciones reconocidas en el área.
c) Miembros honorarios a aquellos médicos extranjeros de indiscutible reputación científica o a personalidades que hayan contribuido al desarrollo del estudio de las enfermedades inflamatorias oculares. Para médicos mexicanos, ver Art. 6º, inciso d.
d) Miembros correspondientes, a aquellos médicos oftalmólogos que hayan demostrado inclinación decidida en el estudio de las Enfermedades inflamatorias oculares y que por su lugar de residencia les sea difícil asistir a las sesiones.
e) Miembros asociados, aquellos médicos oftalmólogos o de otras especialidades que hayan mostrado decidida inclinación al estudio de padecimientos inflamatorios oculares.
DE LOS REQUISITOS DE LOS MIEMBROS:
Artículo 6.- a) Para ser miembro titular se requiere:
1.- Titulo de Médico cirujano
2.- Título de Oftalmologo
3.- Ser miembro de la Sociedad Mexicana de Oftalmologia y del Consejo Mexicano de Oftalmologia
4.- Titulo de Especialista en Uveitis o Enfermedades Inflamatorias Oculares o haber asistido por lo menos durante 2 años a un servicio de oftalmología con un numero significante de pacientes con enfermedades inflamatorias oculares y que ha juicio del Jefe de Servicio o Director del Hospital haya demostrado una inclinación decidida en el estudio de las enfermedades inflamatorias oculares.
5.- Si cumple los requisitos anteriores tendrá que enviar una solicitud y un trabajo de ingreso para ser presentado en nuestro foro y será la directiva del CMEIO quien acepte o avale en forma definitiva su ingreso.
6.- Una vez aceptada tendrá que cubrir la cuota de admisión y la correspondiente al año en curso.
b) Para ser miembro honorario se requiere:
1.- Tener indiscutible reputación científica o haber sido por un mínimo de 15 años miembro titular
2.- Haber contribuido al desarrollo del estudio de las enfermedades inflamatorias oculares.
3.- Ser designado por la mesa directiva en funciones previa anuencia de la asamblea.
c) Para ser miembro correspondiente se requiere:
1.- Ser Oftalmólogo
2.- Haber asistido como mínimo un año a algún centro en donde se desarrolle labor relacionada con las enfermedades inflamatorias oculares
3.- Haber asistido o participado a las actividades del CMEIO
4.- Cumplidos los requisitos anteriores la solicitud será evaluada por la mesa directiva del CMEIO quien será la que acepte o rechace en definitiva.
5.- Una vez aceptada su solicitud cubrirá su cuota de admisión y la correspondiente al año en curso.
d) Para ser miembro asociado se requiere:
1.- Ser oftalmólogo, médico de otra especialidad o alguna profesión afín y que pertenezca a su sociedad de especialidad y Consejo respectivo, además de los enunciados en el artículo b (inciso 1 al 3).
2.- Haber asistido al menos un año algún centro en donde se desarrollen actividades relacionadas a nuestro C.M.E.I.O.
3.- Haber demostrado interés en las actividades de nuestro Centro, asistiendo a más del 60% de sus actividades anualizadas.
4.- Con los requisitos señalados, turnar una solicitud a la mesa directiva en turno, quién será la que acepte o no su ingreso en forma definitiva.
5.- Una vez aceptada su solicitud gozará de los derechos y obligaciones a esta categoría.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7.- a) Miembros titulares:
1.- Concurrir puntualmente al 60% de las sesiones anuales
2.- Contribuir con su experiencia teórica y práctica al progreso del CMEIO participando obligatoriamente en las actividades del mismo.
3.- Cubrir puntualmente las cuotas establecidas para el sostenimiento del Centro.
4.- Desempeñar los puestos directivos o comisiones que se les asignen
5.- Votar en las elecciones para puestos directivos y en todas aquellas ocasiones que se requiera.
6.- Presentar un trabajo bianual en el CMEIO
b) Miembros Honorarios:
1.- Se consideran exentos de obligaciones
c) Miembros correspondientes:
1.- Cubrir con las cuotas correspondientes para el sostenimiento del Centro.
d) Miembros asociados.
1.- Colaborar con su experiencia teórica o práctica al progreso del CMEIO
al menos cada 2 años.
2.- Cubrir sus cuotas anuales.
DE LA SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS:
Artículo 8.- a) El miembro cuya actuación merezca dejar de pertenecer al Centro a petición de cuando menos tres miembros titulares, mediante dictamen de la Directiva y con la aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea.
b) El miembro titular que tenga un retraso de dos años en sus cuotas sin causa justificada, con apercibimiento por escrito y plazo de 30 ó 60 días para cubrir su adeudo.
c) Aquel miembro titular que no cumpla con la asistencia señalada como obligatoria y con su trabajo obligatorio bianual durante dos periodos consecutivos pasará a perder derecho a ser votado a los puestos directivos del CMEIO.
d) Omitir el dar el crédito académicos o científico a otro miembro activo del C.M.E.I.O.
e) Los miembros podrán ser amonestados o retirados temporal o definitivamente del C.M.E.I.O., dependiendo de la gravedad de las faltas en que incurran.
f) Las causas de amonestación por escrito a un miembro serán:
1) Incumplimiento de los presentes estatutos
2) No desempeñar los cargos o comisiones asignadas sin falta justificada.
3) Faltar al respeto a los miembros o asistentes durante eventos promovidos por nuestro C.M.E.I.O.
g) Cuando un miembro tenga 3 amonestaciones por escrito será suspendido y será determinación de la Asamblea la condición de separación temporal ó definitiva.
h) Serán causa de separación definitiva de un miembro:
1) La falta de 2 cuotas anuales consecutivas.
2) Formar parte de una agrupación con intereses contrarios a nuestro Centro.
3) Generar con su conducta el descrédito del C.M.E.I.O., por su actuación como oftalmólogo y bien como representante de la subespecialidad en enfermedades inflamatorias oculares.
4) Participar en actos probados tendientes a obstruir y afectar el desarrollo de las actividades del Centro.
5) Cualquiera de estos incisos debe estar debidamente respaldado con evidencias
CAPITULO III.
DE LA DIRECTIVA:
DE EL (LA) PRESIDENTE(A)
Articulo 9o.- A) Son obligaciones del presidente:
a) Dirigir las sesiones
b) Vigilar que los miembros cumplan con lo dispuesto en los estatutos
c) Tramitar con puntualidad los asuntos del Centro.
d) Designar sustitutos que suplan las ausencias de los miembros de la Directiva
e) Citar a sesiones extraordinarias cuando se requiera
f) Resolver junto con el(la) tesorero(a) todo lo relativo a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
g) Velar por la prestigio y progreso del Centro
h) Al terminar su gestión de un año, rendirá informe de su actuación y convocará a las elecciones de la nueva mesa directiva para entregar su puesto al presidente entrante.
i) El(la) presidente(a) entrante presentará su proyecto de trabajo inmediatamente antes de su elección
B) Debe Fortalecer la presencia del CMEIO ante la SMO
a) Curso regional
b) Promover la participación de los miembros en reuniones de Sociedades locales
c) Promover la participación de los miembros en reuniones de Sociedades de sub – especialidad
d) Promover la participación de los miembros en las actividades asignadas al CMEIO durante el Congreso Nacional
e) Dar difusión a las Reuniones mensuales del CMEIO
f) Promover estudios multi – institucionalesg) Promover los lazos de camaradería entre los miembros
- Todas las decisiones serán informadas y consultadas con los miembros del CMEIO y las decisiones serán tomadas de acuerdo al consenso de la mayoría, si nó se contara con la aprobación de la mayoría de los miembros, el Presidente y el Vicepresidente tendrán voto de calidad
Si alguno(s) de los miembros consideran que el Presidente tiene alguna actitud inapropiada hacia el grupo o hacia alguno(s) de sus miembros, o que antepone el interés personal al del CMEIO, podrá presentar su inconformidad por escrito y verbalmente ante el grupo, el cuál nombrará a algunos de sus miembros para evaluar la situación y determinar su gravedad. Una situación así podría dar lugar a un extrañamiento por escrito al Presidente y, en caso extremo, podría condicionar la separación del Presidente de su cargo, el cuál sería tomado por el Vicepresidente.
DEL EL (LA) VICE PRESIDENTE
El Vicepresidente de la Asociación, será el Presidente electo para el siguiente ejercicio, durará en su cargo un año y se elige mediante encuesta entre los socios numerarios. Sus facultades y obligaciones del Vicepresidente.
A).- Suplir al presidente desempeñando sus funciones en ausencia del presidente.
B).- Asistir y participar activamente en las reuniones del Consejo Directivo y en general en los eventos del Centro, muy en especial en el Curso Regional de nuestro Centro.
DE EL (LA) SECRETARIO(A)
Artículo 10.- Son obligaciones de el(la) secretario(a):
a) Llevar registro de asistencia de los miembros
b) Redactar fiel y oportunamente las actas de las sesiones
c) Cuidar con el(la) presidente(a) del archivo del Centro.
d) Presentar junto con el(la) presidente(a) el programa académico anual y la relación de temas y ponentes, el inicio de su gestión.
e) Recordar de cada sesión y demás eventos relacionados con el CMEIO por escrito, al menos con cuatro semanas de anticipación los nombres de los miembros que vayan a presentar trabajos.
f) Citar a sesiones extraordinarias de acuerdo con el(la) presidente(a)
g) Ser el conducto para las relaciones con otras sociedades.
h) Tramitar todo lo relacionado con el local para las sedes de las sesiones del Centro.
i) En ausencia del presidente y vicepresidente, asumir todas sus funciones.
DE EL (LA) TESORERO(A)
Artículo 11.- Son obligaciones de él(a) tesorero(a):
a) Administrar los fondos del Centro, de acuerdo con él(la) presidente(a)
b) Cobrar las cuotas respectivas de los miembros del Centro
c) Tener al corriente el libro de caja, estado de cuenta bancario
d) Apercibir por escrito a aquellos miembros que estén retrasados en sus cuotas dos años, dándoles un plazo para cubrir su adeudo.
e) Al terminar el año de su periodo lectivo, rendirá informe de los ingresos y egresos acaecidos en ese periodo, así como el saldo en ese momento.
f) En ausencia de él(la) Presidente (a) y de él(la) Secretario(a), asumirá las funciones del primero.
CAPITULO IV
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y ORGANIZADAS POR EL CMEIO:
Artículo 12.- Habrá dos clases de sesiones Ordinarias y Extraordinarias y las sesiones relativas a Congresos Nacionales o Reuniones organizadas por el Centro.
a) Las sesiones ordinarias se efectuarán el tercer martes de cada mes que en caso de ser feriado se pospondrá por él(la) presidente(a) para otra fecha.
b) Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando él(la) presidente(a) lo apruebe, pudiendo solicitarlo a los miembros en sesión ordinaria previa, cuando exista mayoría para ello, debiendo informar a todos sus integrantes por escrito al menos 15 días antes de la fecha.
c) Las sesiones tendrán un carácter académico y social. En el aspecto académico se comprenden presentaciones de trabajos científicos, de investigación clínica y básica, casos clínicos, revisiones bibliográficas. En el aspecto social se fomentará los lazos de compañerismo que deben de existir entre los miembros del Centro.
d) Las sesiones relativas a Congresos Nacionales o Reuniones organizadas por el Centro deberán incluir a todos los miembros titulares del Centro los cuales tienen la obligación de participar a menos de que justifiquen su ausencia.
CAPITULO V DE LAS ELECCIONES:
Artículo 13.- La elección de la Directiva se verificará cada año previa convocatoria especial escrita, hecha con un mes de anticipación
a) Tendrán derecho a votar y ser votados los miembros titulares al corriente de sus obligaciones
b) Son puestos de elección él(la) presidente (a), vicepresidente(a) y él(la) tesorero(a)
c) El Secretario será elegido a propuesta del Presidente entrante
d) El Presidente no podrá ser reelecto para el mismo puesto sino hasta que transcurran 10 años de haber ocupado la presidencia , especialmente si no se identificaran cualidades para este cargo entre los miembros titulares elegibles.
CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL CENTRO:
a) Las cuotas de Inscripción
b) Las cuotas anuales
c) El producto de las cuotas de los cursos para especialistas, congresos, etc. Impartidas por el Centro.
d) El monto de las cuotas será determinado de acuerdo a las necesidades del Centro por la Mesa Directiva y esta propuesta deberá ser presentada en Asamblea para su aprobación o no.
DE LOS GASTOS DEL CENTRO:
Artículo 14.- Los fondos del Centro se invertirán en la organización administrativa del mismo, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la mayoría de los socios .
RESUMEN INFORMATIVO
Artículo 15.- Se impartirá un resumen anual informativo de las actividades del Centro siendo obligación de la Directiva su elaboración , distribución y presentación durante el cambio de mesa directiva .
CAPITULO VIII
MODIFICACIONES
Artículo 16.- Toda modificación a los estatutos deberá ser propuesta de forma oral y escrita por tres miembros titulares como mínimo en sesión ordinaria. Si la proposición es votada en sentido afirmativo por las dos terceras partes de los miembros titulares asistentes pasará a estudio por una comisión nombrada por él(la) presidente(a). Dicha comisión rendirá su dictamen en la sesión ordinaria siguiente y se participará por escrito a todos los miembros del Centro. En una tercera sesión será sometida a debate y se aprobará si se cuenta con la mayoría de miembros titulares presentes.
Miembros Activos Arellanes-Garcia LourdesEspinosa CynthiaGarza ManuelGrinberg-Zylberbaum NathanLopez-Star Ellery Marino Martinez-Castro FranciscoNavarro-López PatriciaOrtega Larrocea Gabriela.Pedroza-Seres MiguelPreciado-Delgadillo, Ma del CarmenRecillas-Gispert ClaudiaRodríguez-Garcia, AlejandroRuiz-Cruz MatildeTenorio-Guajardo GuadalupeTurati Fernandez MarioVargas-Rodriguez Laura EVoorduin-Ramos StephanieZagorin, Benjamin












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